Compensaciones economicas tras corte de agua potable de Osorno

Jul 16, 2019, 01:55 PM

El artículo 25 A de la Ley de Protección al Consumidor que señala que, en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, el proveedor deberá indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado, por cada día sin suministro, con un monto equivalente a diez veces el valor promedio diario de lo facturado en el estado de cuenta anterior al de la respectiva suspensión, paralización o no prestación del servicio. Dicho monto deberá descontarse del siguiente estado de cuenta. 

La nueva Ley del Consumidor, establece compensaciones automáticas en caso de suspensión injustificada de servicios básicos, aunque no se descartan indemnizaciones por sobre el mínimo establecido por la norma si se acredita un daño mayor, lo que se cuantificará en el contexto del Procedimiento Voluntario Colectivo. 

Para ello, el SERNAC –organismo dependiente del Ministerio de Economía- está oficiando a la empresa sanitaria a objeto de iniciar un Procedimiento Voluntario Colectivo, con el propósito de lograr a la brevedad posible compensaciones para los consumidores afectados. 

De lo anterior conversamos con el SEREMI de Economía de Los Lagos, Francisco Muñoz